Estructura orgánica

Organos de los Consejos Departamentales de Desarrollo

Como lo establece el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Departamental de Desarrollo tendrá los órganos siguientes:

  1. Presidencia-Coordinación.
  2. Secretaría.
  3. Comisiones de Trabajo; y,
  4. Unidad Técnica Departamental.

Integración de los Consejos Departamentales de Desarrollo

El Artículo 9 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural establece la integración del CODEDE:

  1. El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
  2. Los alcaldes municipales del departamento;
  3. El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
  4. Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
  5. Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;
  6. Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;
  7. Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;
  8. Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;
  9. Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento
  10. Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;
  11. Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;
  12. Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento,
  13. Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
  14. Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,
  15. Los secretarios generales departa mentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.

Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos.