Organos de los Consejos Departamentales de Desarrollo
Como lo establece el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Departamental de Desarrollo tendrá los órganos siguientes:
- Presidencia-Coordinación.
- Secretaría.
- Comisiones de Trabajo; y,
- Unidad Técnica Departamental.
Integración de los Consejos Departamentales de Desarrollo
El Artículo 9 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural establece la integración del CODEDE:
- El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
- Los alcaldes municipales del departamento;
- El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
- Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
- Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;
- Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;
- Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;
- Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;
- Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento
- Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;
- Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;
- Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento,
- Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,
- Los secretarios generales departa mentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.
Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos.